Permisos de circulación en zonas señalizadas o urbanizadas como uso peatonal

:::MUDANZAS BILBAO:::

Art. 4. Las calles o zonas urbanizadas como de uso peatonal conforme al Plan General de Ordenación Urbana, clasificadas como calles peatonales, calles de tráfico restringido o zonas peatonales, en el anexo núm. 3 de la Ordenanza General de Tráfico; y señalizadas con prohibición de circulación con las excepciones que en el texto complementario de la señal se indique, necesitarán de un permiso especial de circulación y, en su caso, de estacionamiento, para aquellos vehículos que pretendan acceder a ellas.



Art. 4. Las calles o zonas urbanizadas como de uso peatonal conforme al Plan General de Ordenación Urbana, clasificadas como calles peatonales, calles de tráfico restringido o zonas peatonales, en el anexo núm. 3 de la Ordenanza General de Tráfico; y señalizadas con prohibición de circulación con las excepciones que en el texto complementario de la señal se indique, necesitarán de un permiso especial de circulación y, en su caso, de estacionamiento, para aquellos vehículos que pretendan acceder a ellas.